El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) emitió una resolución que prohíbe, “sin excepción alguna, “la colación o abandono de cualquier tipo de materiales o estructuras que no sean parte del entorno natural de ríos y cuerpos de aguas”.
La prohibición se extiende a las proximidades y franjas de protección obligatoria de los ríos y cuerpos de agua que conforman los bienes del dominio público hídrico de República Dominicana, indica la Resolución núm. 0050/2023, firmada por el ministro de Medio Ambiente, Miguel Ceara Hatton, el 13 de diciembre de 2023.
Incluye, sin limitarse, “bienes muebles de cualquier naturaleza sean estos: sillas, vehículos de motor, mesas, dispositivos flotantes, estructuras temporales o permanentes, artefactos y muebles decorativos, así como cualquier otro objeto que pueda contaminar, degradar o perturbar la calidad, integridad y belleza del ecosistema, la biodiversidad y el recurso agua”.
Al informar sobre el tema, el viceministro de Suelos y Aguas, René Mateo, explicó que la resolución fortalecerá el marco jurídico y las disposiciones de protección a los recursos hídricos incluidas en la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificando los responsables de su aplicación, para evitar, por ejemplo, la colocación de mesas y otros objetos dentro de cauces y franjas de protección obligatoria de ríos que son usados para balnearios, como sucede, por ejemplo, en Fula, Bonao; Arroyo Frío, en Constanza, o en Guaigüí, La Vega.
“Con esta resolución, el Ministerio de Medio Ambiente y otras dependencias del Estado, La Procuraduría Especializada para la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren), las alcaldías o la Policía Nacional, tienen una nueva herramienta cuya aplicación, incluso, permitirá un manejo más adecuado del tema de la seguridad de los y las ciudadanos que disfrutan en los distintos balnearios”, dijo Mateo.
La resolución instruye a las oficinas provinciales y municipales del MMARN a realizar, en un plazo de noventa (90) días, “un levantamiento de todos los ríos y cuerpos de aguas de República Dominicana que tienen construidas o instaladas infraestructuras temporales o permanentes, incluyendo viviendas o negocios, violando la franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales”.
También, alrededor de lagos, lagunas y embalses, “a los fines de determinar las acciones de regularización, remediación, restauración y sanciones que sean aplicables”.
El MMARN coordinará con el Ministerio de Turismo, la Proedemaren, los alcaldes, los gobernadores, el Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa), la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) las medidas pertinentes para asegurar la protección, conservación, regularización y uso sostenible de los ríos y cuerpos de aguas del país, incluidos en los tramos utilizados como balnearios.
La resolución prohíbe el abandono en ríos y cuerpos de agua de artículos de foam (poliestireno expandido o espuma de poliestireno) y plásticos de un solo uso. En ese contexto, cita vasos y platos foam o estereofón, sorbetes plásticos, pajillas, globos o vejigas de látex, cubertería plástica de un solo uso, así como todo tipo de productos plásticos de un solo uso con fines recreativos o para el servicio de alimentos y bebidas.
Además, abre un plazo de un año para que distintas instancias del MMARN elaboren, junto a los alcaldes, las gobernaciones y los comerciantes fijos y deambulantes, planes de acciones consensuados para aplicar la resolución.
“A partir de la fecha de la presente resolución y durante el plazo de un (1) año otorgado para la presentación del plan de acción en ríos y cuerpos de aguas, será responsabilidad de los comercios, negocios y comerciantes deambulantes la recolección de todos los plásticos de un solo uso y foam que utilicen en sus servicios recreativos y para el servicio de alimentos y bebidas”, indica.
Asimismo, que las actividades en masas o recreativas publicitadas que contemplan la presentación artística de equipos, bandas o artistas, a ser realizadas en las proximidades de ríos y cuerpos de aguas deberán obtener la autorización del MMARN, las cuales podrán ser tramitadas a través de las oficinas provinciales, con una antelación mínima de veinte (20) días previo a la fecha de la actividad.
La autorización deberá considerar la capacidad de carga, los impactos y riesgos ambientales asociados y las condiciones meteorológicas dispuestas oficialmente por el COE, así como por las disposiciones que establezcan el Ministerio de Turismo y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri).
“Será responsabilidad de los comercios, negocios y organizadores de actividades en las proximidades de ríos y cuerpos de aguas garantizar la recolección y disposición adecuada de los residuos generados durante el evento, debiendo proporcionar suficientes contenedores para residuos sólidos y líquidos”, dice.
Para facilitar las actividades de monitoreo y fiscalización de los ríos y cuerpos de agua, la disposición establece un horario de uso recreativo y para la realización de actividades en ríos, lagos, lagunas, embalses, cuerpos de aguas y en general sobre los bienes del dominio público hídrico y sus proximidades: En primavera y verano: de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y en otoño e invierno: de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.”.
Los promotores y propietarios de estructuras o comercios localizados en las proximidades de ríos, lagos, lagunas, embalses y cuerpos de agua deberán colocar letreros sobre el uso responsable de los recursos hídricos, la prohibición de abandono de foam y plásticos de un solo uso y el respeto de los horarios.
Además, deberán notificar a las autoridades cualquier evento de riesgo o emergencia que pueda afectar los cuerpos de aguas, los bienes del dominio público hídrico o la salud de las personas en el uso recreativo de los ríos y cuerpos de agua.
“Todos los negocios, comercios, proyectos y actividades comerciales y recreativas que se desarrollen dentro de la zona de protección obligatoria y en las proximidades de ríos, lagos, lagunas, embalses y/o cuerpos de agua, deben de aplicar las disposiciones de las Norma Ambientales para la Protección contra Ruidos”.
“Asimismo, queda prohibido el uso de vehículos de motor equipados con equipos de música de alta potencia dentro de la franja de protección obligatoria de treinta (30) metros de ríos, lagos, lagunas y embalses”, indica la resolución.